Medidas extraordinarias en el ámbito del ocio para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN EL ÁMBITO DEL OCIO PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA DEL CORONAVIRUS
DECRETO-LEY FORAL 7/2020, de 22 de julio. Medidas preventivas extraordinarias y urgentes para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), ante la evolución desfavorable de la epidemia en la Comunidad Foral de Navarra
LIMITACIÓN GENERAL DE HORARIO DE CIERRE A LAS 02.00 HORAS
Los bares, cafeterías, restaurantes, bares especiales, cafés espectáculo, cibercentros, salas de bingo, salones de juego, salones recreativos, discotecas y salas de fiesta, salones recreativos, deberán cerrar a las 02:00 horas sin que quepa retrasar su cierre e incluyendo en este horario el periodo de desalojo, incluidas terrazas y veladores.
Se suspende el retraso de la hora de cierre previsto que contempla el DF 201/2002, así como las autorizaciones de horarios especiales que se regulan en dicho decreto.
La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables finalizará a las 02:00
LIMITACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE SOCIEDADES GASTRONÓMICAS Y PEÑAS
Esos espacios deberán permanecer sin uso entre las 02:00 y las 06:00 horas.
LIMITACIÓN EN CELEBRACIONES EN HORARIO NOCTURNO
Se prohíben las celebraciones de convivencia y ocio (tipo “botellón” y similares) en la vía pública, parques y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público, entre las 02:00 y las 06:00 horas.
Fuera de estos horarios, quedan autorizados pero limitándose a grupos de un máximo de 10 personas.
GRUPOS MÁXIMOS DE 10 PERSONAS EN HOSTELERÍA y restauración
En el ámbito de la hostelería y la restauración deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal entre mesas o agrupaciones de mesas. En coherencia con lo anterior, la ocupación máxima de mesa o grupos de mesas, será de un máximo de 10 personas, salvo convivientes.