Medidas extraordinarias en el ámbito del ocio para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus
Medidas extraordinarias en el ámbito del ocio para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus
RESOLUCIÓN 598/2020, de 5 de agosto. Medidas preventivas en el ámbito del ocio nocturno durante el período en que hubieran de haberse celebrado las fiestas populares y patronales de las localidades de toda la Comunidad Foral de Navarra.
LIMITACIÓN GENERAL DE HORARIO DE CIERRE A LAS 00.00 HORAS
Los bares, cafeterías, restaurantes, bares especiales, cafés espectáculo, salones recreativos, cibercentros, salas de bingo, salones de juego, salones deportivos, discotecas o salas de fiesta, deberán cerrar a las 00:00 horas, sin incluir en este horario de cierre el período de desalojo.
LIMITACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE SOCIEDADES GASTRONÓMICAS Y PEÑAS
Esos espacios deberán permanecer sin uso entre las 00:00 y las 06:00 horas.
LIMITACIÓN EN CELEBRACIONES EN HORARIO NOCTURNO
Se prohíben las celebraciones de convivencia y ocio (tipo “botellón” y similares) en la vía pública, parques y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público, entre las 00:00 y las 06:00 horas.
Fuera de estos horarios, quedan autorizados pero limitándose a grupos de un máximo de 10 personas.
GRUPOS MÁXIMOS DE 10 PERSONAS EN HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
En el ámbito de la hostelería y la restauración deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal entre mesas o agrupaciones de mesas. En coherencia con lo anterior, la ocupación máxima de mesa o grupos de mesas, será de un máximo de 10 personas, salvo convivientes.