Ayuntamiento de Barañain/Barañaingo Udala

22 de enero de 2021

Medidas Contra la COVID-19 en Navarra, actualizado a 22 de enero de 2021

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Decreto Foral 3/2021, de 20 de enero

Orden Foral 2/2021, de 20 de enero

DECRETO FORAL DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 3/2021, de 20 de enero

*Artículo único: Se modifica el Decreto Foral2/2021, de 13 de enero.

*Se modifica el apartado 2 del artículo 3 y su nueva redacción es:

“Las reuniones en espacios de uso privado quedarán limitadas a la unidad convivencial: Las personas que conviven bajo el mismo techo, incluyendo a las personas cuidadoras y de ayuda”.

Se exceptúan:

  • La personas que vivan solas y las personas dependientes, que podrán recibir visitas individuales y preferentemente se su ámbito familiar social más cercano.
  • La personas menores cuyos progenitores vivan en domicilios diferentes
  • Las personas casadas o parejas de hecho que convivan en domicilios diferentes
  • Las personas que se encuentren en supuestos similares

El presente decreto foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 23 de enero de 2021.

ORDEN FORAL 2/2021, de 20 de enero, de la consejera de salud.

*Modifica el punto 3 (hostelería y restauración) de la Orden Foral 63/2020 de 14 de diciembre:

INTERIORES

  • Se prohíbe el consumo en el interior de los establecimientos
  • Excepciones: Interiores de los comedores de hoteles y otro tipo de alojamientos que únicamente podrán servir a personas alojadas y siempre y cuando se cumplan las medidas sanitarias (Max 6 personas).
  • Establecimientos de servicio de pan y/o café: se permitirá su dispensación para llevar (horario máximo de cierre: 21:00 horas).
  • Excluidos también los centros y servicios sanitarios, socio-sanitarios, los comedores escolares y universitarios, comedores de empresa y los servicios de comedor de carácter social.

Se podrá autorizar, excepcionalmente, la apertura del servicio en interiores de los establecimientos que cumplan los siguientes criterios:

  1. Que los clientes sean trabajadores que realicen labores de transporte, acreditando su condición.
  2. Que se encuentren ubicados en estaciones de servicio o carretera, que tengan parking para más de 5 camiones y que den servicios de comidas y cenas.

Se autorizará el servicio de restauración con las siguientes condiciones:

  1. Los servicios serán únicamente prestados a transportistas
  2. Estos interiores se mantendrán cerrados al público en general
  3. En todo caso deberán observarse las medidas de higiene y seguridad
  4. Los propietarios deberán controlar y garantizar en todo momento, que se cumplen están medidas

EXTERIORES

*Se permite la apertura de terrazas en espacios públicos al aire libre.

*Terrazas: Espacio al aire libre, todo espacio cubierto o no que esté acotado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o parámetros y que la superficie máxima cerrada no suponga más del 50% del perímetro lateral, incluida la fachada del inmueble al que esté adosado.

*No se consideran parámetros aquellos elementos fijos o móviles de escasa altura o entidad para la delimitación de espacios físicos que permitan la libre circulación del aire.

*En las terrazas ya existentes y autorizadas,  no se considerarán parámetros aquellos elementos, fijos o móviles de altura superior, siempre que no excedan de 1,60 metros.

*La apertura de las terrazas se realizará en las siguientes condiciones:

  1. La distancia entre las mesas será de 2 metros
  2. Los titulares de los establecimientos deberán realizar marcas en el suelo para saber dónde estarán ubicadas las mesas.
  3. El número de personas por mesa: 4, excepcionalmente 6 si se puede garantizar la distancia de seguridad de 1,5 metros entre las personas. Las mesas (y/o cubas) menores de 70 cm de lado o diámetro, solo podrán ser ocupadas por dos personas máximo y en siempre que estén sentadas.
  4. El consumo será siempre sentado en mesa
  5. El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento salvo en el momento puntual de la consumición.
  6. Queda prohibido fumar en las terrazas en el caso de que no se pueda garantizar la distancia de seguridad de 2 metros.

*Se recomienda a las entidades locales considerar las posibilidades de incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre.

*El horario de cierre será a las 21:00 horas, incluido desalojo.

*Se podrá servir y preparar comidas a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa hasta las 22:30 horas.

Modificar el punto 25.2 (sociedades gastronómicas y peñas) de la Orden foral 63/2020, de 14 de diciembre que queda como sigue:

“Se exceptúan de esa suspensión las que se ubiquen en municipios y concejos menores de 500 habitantes en los que no haya cafeterías, restaurantes ni bares y sean los únicos locales de reunión para toda la población). En estos casos los alcaldes o alcaldesas podrán autorizar excepcionalmente su apertura.

Dejar sin efecto en lo que se refiere a celebraciones en interiores de establecimientos de hostelería y restauración en los puntos 8.2 y 8.3 de la Orden foral 63/2020.

 

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