Medidas Contra la COVID-19 en Navarra, actualizado a 22 de enero de 2021
Decreto Foral 3/2021, de 20 de enero
Orden Foral 2/2021, de 20 de enero
DECRETO FORAL DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 3/2021, de 20 de enero
*Artículo único: Se modifica el Decreto Foral2/2021, de 13 de enero.
*Se modifica el apartado 2 del artículo 3 y su nueva redacción es:
“Las reuniones en espacios de uso privado quedarán limitadas a la unidad convivencial: Las personas que conviven bajo el mismo techo, incluyendo a las personas cuidadoras y de ayuda”.
Se exceptúan:
- La personas que vivan solas y las personas dependientes, que podrán recibir visitas individuales y preferentemente se su ámbito familiar social más cercano.
- La personas menores cuyos progenitores vivan en domicilios diferentes
- Las personas casadas o parejas de hecho que convivan en domicilios diferentes
- Las personas que se encuentren en supuestos similares
El presente decreto foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 23 de enero de 2021.
ORDEN FORAL 2/2021, de 20 de enero, de la consejera de salud.
*Modifica el punto 3 (hostelería y restauración) de la Orden Foral 63/2020 de 14 de diciembre:
INTERIORES
- Se prohíbe el consumo en el interior de los establecimientos
- Excepciones: Interiores de los comedores de hoteles y otro tipo de alojamientos que únicamente podrán servir a personas alojadas y siempre y cuando se cumplan las medidas sanitarias (Max 6 personas).
- Establecimientos de servicio de pan y/o café: se permitirá su dispensación para llevar (horario máximo de cierre: 21:00 horas).
- Excluidos también los centros y servicios sanitarios, socio-sanitarios, los comedores escolares y universitarios, comedores de empresa y los servicios de comedor de carácter social.
Se podrá autorizar, excepcionalmente, la apertura del servicio en interiores de los establecimientos que cumplan los siguientes criterios:
- Que los clientes sean trabajadores que realicen labores de transporte, acreditando su condición.
- Que se encuentren ubicados en estaciones de servicio o carretera, que tengan parking para más de 5 camiones y que den servicios de comidas y cenas.
Se autorizará el servicio de restauración con las siguientes condiciones:
- Los servicios serán únicamente prestados a transportistas
- Estos interiores se mantendrán cerrados al público en general
- En todo caso deberán observarse las medidas de higiene y seguridad
- Los propietarios deberán controlar y garantizar en todo momento, que se cumplen están medidas
EXTERIORES
*Se permite la apertura de terrazas en espacios públicos al aire libre.
*Terrazas: Espacio al aire libre, todo espacio cubierto o no que esté acotado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o parámetros y que la superficie máxima cerrada no suponga más del 50% del perímetro lateral, incluida la fachada del inmueble al que esté adosado.
*No se consideran parámetros aquellos elementos fijos o móviles de escasa altura o entidad para la delimitación de espacios físicos que permitan la libre circulación del aire.
*En las terrazas ya existentes y autorizadas, no se considerarán parámetros aquellos elementos, fijos o móviles de altura superior, siempre que no excedan de 1,60 metros.
*La apertura de las terrazas se realizará en las siguientes condiciones:
- La distancia entre las mesas será de 2 metros
- Los titulares de los establecimientos deberán realizar marcas en el suelo para saber dónde estarán ubicadas las mesas.
- El número de personas por mesa: 4, excepcionalmente 6 si se puede garantizar la distancia de seguridad de 1,5 metros entre las personas. Las mesas (y/o cubas) menores de 70 cm de lado o diámetro, solo podrán ser ocupadas por dos personas máximo y en siempre que estén sentadas.
- El consumo será siempre sentado en mesa
- El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento salvo en el momento puntual de la consumición.
- Queda prohibido fumar en las terrazas en el caso de que no se pueda garantizar la distancia de seguridad de 2 metros.
*Se recomienda a las entidades locales considerar las posibilidades de incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre.
*El horario de cierre será a las 21:00 horas, incluido desalojo.
*Se podrá servir y preparar comidas a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa hasta las 22:30 horas.
Modificar el punto 25.2 (sociedades gastronómicas y peñas) de la Orden foral 63/2020, de 14 de diciembre que queda como sigue:
“Se exceptúan de esa suspensión las que se ubiquen en municipios y concejos menores de 500 habitantes en los que no haya cafeterías, restaurantes ni bares y sean los únicos locales de reunión para toda la población). En estos casos los alcaldes o alcaldesas podrán autorizar excepcionalmente su apertura.
Dejar sin efecto en lo que se refiere a celebraciones en interiores de establecimientos de hostelería y restauración en los puntos 8.2 y 8.3 de la Orden foral 63/2020.