DL-F 8/2020: Medidas extraordinarias para responder al aumento de casos positivos por COVID-19
DECRETO-LEY FORAL 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.
QUEDA PROHIBIDA LA ACTIVIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS CON LICENCIA DE SALAS DE FIESTA Y DISCOTECAS
LIMITACIÓN GENERAL DE HORARIO DE CIERRE A LAS 01:00 HORAS:
– Bares, cafeterías, restaurantes *
– Bares especiales, cafés espectáculo *
– Salones recreativos, cibercentros, salas de bingo, salones de juego, salones deportivos, deberán cerrar a las 01:00 horas *
– Sociedades gastronómicas y peñas
* A partir de las 00:00 h. no podrán admitirse nuevos clientes.
GRUPOS MÁXIMOS DE 10 PERSONAS EN HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
En el ámbito de la hostelería y la restauración deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal (1,5 M.) entre mesas o agrupaciones de mesas, así como en el servicio en barra. En coherencia con lo anterior, la ocupación máxima de mesa o grupos de mesas, será de un máximo de 10 personas.
LIMITACIÓN EN CELEBRACIONES
Quedan prohibidas las celebraciones de convivencia y ocio con consumo de alcohol (botellón y similares) en la vía pública, parques y plazas públicas, y en otros lugares de tránsito público.
VISITAS EN CENTROS SOCIOSANITARIOS DE CARÁCTER RESIDENCIAL
Una persona por residente y con una duración máxima de una hora al día (se garantizará el escalonamiento de las visitas a lo largo del día). Se exceptuará en caso de que las personas residentes se encuentren en el proceso final de la vida.
Las salidas de personas residentes de estos centros se limitarán al máximo.
ÁMBITO SANITARIO
En caso de brote epidémico las autoridades sanitarias realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas.
Se prohíbe fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de al menos 2 metros.
Se mantendrá la vigencia de este decreto-ley foral en función de la situación epidemiológica.
Estas medidas entran en vigor el 18 de agosto de 2020