Ayuntamiento de Barañain/Barañaingo Udala

10 de junio de 2021

Convocatoria de subvenciones en régimen de evaluación individualizada para gastos de mantenimiento del sector de Hostelería y Comercio minorista de Barañain

Foto noticia

El importe máximo de subvención a otorgar por el Ayuntamiento a cada local no superará los MIL EUROS (1.000 €), previa justificación de los gastos detallados en la convocatoria para el periodo del 1 de enero hasta el 15 de junio de 2021. Los gastos deberán estar realizados, y pagados en el momento de presentar la solicitud. Se deberá presentar la correspondiente factura y justificante de pago.

En el caso de que las solicitudes excedan la cuantía asignada para la presente convocatoria, se establecerá una distribución proporcional de la misma entre las solicitudes presentadas, siempre que se hayan presentado en tiempo y forma y cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria.

Serán subvencionables los gastos relativos al local declarado en el IAE por los siguientes conceptos:

  • Alquiler del local.
  • Gastos de suministros (electricidad, gas, gasoil, agua)
  • Gastos de retirada de residuos (basuras y retirada de aceites)
  • Gastos de servicios de asesorías.
  • Recibo contribución urbana (1er sem. 2021).
  • Gastos en alquiler de carpas, toldos, estufas y otros elementos varios de mobiliario o similares para la adecuación de terrazas.
  • Gastos generales directamente relacionados con la actividad económica, tales como: cuota alarma del local, publicitarios, gastos de servicios de control de plagas y de control sanitario.

Lugar de presentación de las solicitudes de adhesión a la convocatoria:

En el Ayuntamiento de Barañain a través del registro electrónico. https://sedeelectronica.baranain.es/carpeta-ciudadana/

Requisitos de los beneficiarios/as:

Pueden solicitar la subvención con cargo a la presente convocatoria aquellos comercios minoristas y establecimientos de hostelería que realicen su actividad en Barañain y se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención. Estos son los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) considerados admitidos para la obtención de la ayuda:

  • Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios.
  • 671, 672 y 673. Servicios en restaurantes, cafeterías, en cafés y bares.

No podrán tener la condición de beneficiario:

  • Comercios mayoristas.
  • Epígrafe 64 del IAE: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco (carnicerías, pescaderías, fruterías, estancos…).
  • Locales específicos de apuestas.
  • Establecimientos de más de 600 m2.

Plazo de presentación de las solicitudes:

Las solicitudes deberán presentarse necesariamente a través del registro electrónico del Ayuntamiento desde el 15 de junio hasta las 23:59 h del 28 de junio de 2021. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

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