Ayuntamiento de Barañain/Barañaingo Udala

13 de octubre de 2020

Convocatoria de ayudas extraordinarias dirigidas a apoyar el mantenimiento de la actividad económica del comercio local, servicios y hostelería de Barañain por la situación creada por COVID-19

Foto noticia

El Ayuntamiento de Barañáin destina 90.000 euros para apoyar a las personas que se dedican al sector comercial, hostelero y de servicios, afectados por las consecuencias de la pandemia provocada por el Covid-19. A continuación mostramos los datos principales de esta convocatoria, cuya información completa está disponible en www.baranain.es/actualidad/subvenciones

Condiciones de la convocatoria: Quien concurra debe ser una persona autónoma, microempresa o pyme…

  • Que realiza su actividad en Barañáin.
  • Que estuviera dada de alta en el IAE a fecha de 14 de marzo de 2020 en el Ayuntamiento de Barañáin.
  • Aquellos solicitantes que no tengan local afecto a la actividad deberán tener el domicilio fiscal en Barañáin.

¿Quién puede solicitar la subvención?

  • Aquellos recogidos en el Real Decreto ley 8/2020 del 17 de marzo para acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad.
  • Aquellos que no estando incluidos en el apartado anterior hayan sufrido una minoración ostensible de su actividad que suponga una caída de más del 50% de sus ingresos en el mes de abril de 2020 con respecto a la media de los ingresos obtenidos en el 2º semestre de 2019.
  • Aquellos que no se encuentren en los apartados anteriores tendrán que presentar justificantes de gasto por la compra de EPI y materiales de protección realizados entre el 1 marzo y el 30 junio 2020 inclusive.

Cuantía individualizada máxima

  • Una subvención de 600 euros para los beneficiarios cuya actividad esté recogida en el Real Decreto ley 8/2020 de 17 de marzo para acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad.
  • Una subvención de 300 euros para los beneficiarios que no estando incluidos en el apartado anterior, hayan sufrido una minoración ostensible de su actividad que suponga una caída de más del 50% de sus ingresos en el mes de abril de 2020 con respecto a la media de los ingresos obtenidos en el segundo semestre de 2019.
  • Subvención de hasta 300 euros para los beneficiarios que no estando incluidos en los apartados anteriores presenten jus­tificación de compra de EPI y otros elementos de protección realizada entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2020.

 No podrán tener la condición de persona beneficiaria

  • Fundaciones y Asociaciones con o sin ánimo de lucro.
  • Entidades sin ánimo de lucro.
  • Adjudicatarias de contratos públicos con el Ayuntamiento de Barañáin.
  • Negocios de banca y crédito.
  • Locales específicos de apuestas.
  • Supermercados de Barañáin.
  • Establecimientos de más de 600 m2 de Barañáin.

Otras consideraciones

  • La persona titular de la actividad o entidad beneficiaria, únicamente podrá beneficiarse de una ayuda, con independencia de en cuantos epígrafes del IAE esté inscrita.
  • Las subvenciones se concederán hasta agotar la partida presupuestaria establecida y las solicitudes se resolverán dando prioridad a los establecimientos con cese de actividad, seguidamente a quienes hayan tenido una minoración de ingresos y posteriormente a quienes justifiquen la compra de EPI.
  • Las solicitudes deberán presentarse necesariamente con certificado digital a través del registro electrónico del Ayuntamiento en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de las bases en el BON (antes de las 23:59 del último día hábil).

Para cualquier duda, ponerse en contacto con el Técnico Municipal Gustavo Urra (1ª planta Biblioteca Pública, Lurgorri 12-14) ( 948197295, * telecentro@baranain.com.

 

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