Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a campamentos de verano 2025

La semana pasada se aprobaron las bases para la subvención a los campamentos de verano del año 2025. Adjuntamos en esta noticia algunos puntos específicos y la convocatorio completa en el archivo PDF.
Esta subvención es para niños y niñas residentes y empadronados/as en Barañáin con un mínimo de un año de antelación respecto a la fecha de petición de la subvención:
- Niños y niñas de 8 a 16 años (nacimiento entre los años 2009 y 2017).
- La duración del campamento no será inferior a 5 días ni superior a 15.
- El Ayuntamiento de Barañáin solamente subvencionará 1 campamento por persona y año, no admitiendo solicitudes de actividades de la misma naturaleza que hayan sido subvencionadas por otras áreas municipales.
Gastos excluidos:
- Las excursiones o viajes.
- Los “campus” deportivos u otras actividades que se desarrollen en la localidad o zonas próximas y no requieran un régimen de internado.
- Los campamentos que en su proceso de admisión discriminen por razón de sexo, no permitiendo la inscripción en los mismos de chicos y chicas.
Cuantía individualizada máxima y criterios para su determinación: El Ayuntamiento nunca concederá una ayuda económica superior al 50% del coste del campamento y con un máximo de 125 euros por persona y campamento.
Plazo de realización de las actividades subvencionables: Se llevará a cabo durante las fechas comprendidas entre el 23 de junio y el 12 de septiembre del año en curso.
Presentación de solicitudes:
- Lugar de presentación de solicitudes: La instancia de solicitud, se presentará en la Oficina de Atención Ciudadana o a través del registro electrónico (disponible a través de la Sede electrónica en la dirección www.baranain.es) en el modelo de instancia general.
- Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación será del 23 de junio al 12 de septiembre del año en curso, año 2025.
- Forma de presentación de las solicitudes y de la documentación: Las solicitudes deberán ser realizadas por las personas que cumplan los requisitos recogidos en la letra B, apartado 3.2 por medio de persona tutora o representante legal. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá a la persona solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que será dictada en los términos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Documentos que deben acompañar a las solicitudes:
- Instancia-solicitud según modelo oficial del Ayuntamiento de Barañáin. Deberá figurar a nombre del tutor o representante legal en su defecto, de la menor o el menor que acuda al campamento.
- Justificante de transferencia del pago o justificante del abono realizado a la entidad organizadora en el que deberá aparecer el ordenante del pago, la entidad beneficiaria y el concepto de pago.
- Justificante de la entidad organizadora de la asistencia al campamento con una breve descripción de la temática del campamento y a quién va dirigida.
- El Ayuntamiento procederá de oficio a comprobar que las personas solicitantes se encuentran empadronadas en Barañáin y que los padres, madres, tutores o tutoras legales que tengan a su cargo niños y niñas que hayan acudido a los campamentos estén al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
- Solicitud de abono por transferencia para realizar el abono correspondiente, a nombre de la persona solicitante en la instancia oficial presentada. (Anexado aquí).
JUV-BASES SUBV. CAMP. BILINGÜE-2025
Instancia general – Eskabide orokorra
Solicitud de abono por transferencia – Transferentzia bidez ordaintzeko eskaera